Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 4
En vigor desde 30 jun 2011
1. El Sistema Público de Servicios Sociales está integrado por el conjunto de prestaciones y equipamientos de titularidad pública organizados en red, así como de titularidad privada con los que la Administración establezca alguna forma de colaboración, de las previstas en la presente Ley y en la normativa que sea de aplicación.
2. El sistema se asentará en intervenciones profesionales y funcionará de forma integrada y coordinada en red, contemplando medidas que garanticen tal funcionamiento mediante el establecimiento de técnicas y protocolos de coordinación.
3. El Sistema Público de Servicios Sociales actuará en coordinación y colaboración con los servicios de las administraciones públicas que tengan por objeto garantizar y mejorar la calidad de vida de las personas y en especial con los sistemas de salud, educativo, de empleo, vivienda y de promoción de la igualdad.
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Proeli/es-cm/l/2010/12/16/14#art-4