Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda. Plan director urbanístico aeroportuario

Art. 8

En vigor desde 17 ago 2009
La aprobación del Plan director urbanístico aeroportuario de una infraestructura de titularidad pública comporta la declaración de utilidad pública, a los efectos de su expropiación, de los bienes y de los derechos de titularidad privada situados dentro de la zona de servicio, siempre y cuando dicho Plan director establezca el sistema de actuación por expropiación.
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eli/es-ct/l/2009/07/22/14#art-8

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