Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección segunda. Aeropuertos de Cataluña
Art. 12
DerogadoEn vigor desde 25 oct 2013
1. Aeropuertos de Cataluña tiene por objeto fomentar el desarrollo del sector aeronáutico en general y del transporte aéreo en Cataluña, administrar las infraestructuras aeroportuarias de titularidad de la Generalidad que le adscriba el Gobierno y su zona de servicio y gestionar las infraestructuras aeroportuarias que éste le encargue.
2. Aeropuertos de Cataluña puede actuar directamente o mediante la constitución de entidades mercantiles o de otro tipo, participando directa o indirectamente en ellas, o por medio de cualquier otra forma de colaboración empresarial, de conformidad con lo que determina la normativa de aplicación a la empresa pública catalana.
3. Las actuaciones de Aeropuertos de Cataluña deben ajustarse a los criterios que establece la Administración y son supervisadas por el departamento competente en materia aeroportuaria.
Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto-ley 5/2013, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2014-969 . Téngase en cuenta que, a causa de su no convalidación parlamentaria, este Decreto-ley queda derogado con fecha 9 de diciembre de 2013, por Resolución 477/X, de 13 de enero de 2014. Ref. DOGC-f-2014-90535 (DOGC núm. 6545, de 22 de enero de 2014)
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2009/07/22/14#art-12