Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 1 may 2020
A los efectos de la presente ley y de la normativa aeroportuaria que la desarrolla, se entiende por:
a) Aeródromo: el área definida de tierra o agua, incluida la totalidad de edificaciones, instalaciones y equipamientos, destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves.
a) bis Aeródromo eventual: La superficie apta para el uso de aeronaves que, según el parecer del operador, reúne las condiciones mínimas para la seguridad de las operaciones y cuya utilización, salvo cuando se trate de las operaciones para atender situaciones de emergencia sobrevenidas (como por operaciones médicas, de lucha contra incendios o de búsqueda y salvamento, catástrofes naturales o equivalentes), no exceda las cuarenta operaciones anuales, sin sobrepasar quince operaciones al mes. Si el uso de la superficie excede este número de operaciones, se considera, a los efectos de lo establecido por la presente ley, un aeródromo de uso restringido.
b) Aeropuerto: aeródromo con instalaciones y servicios públicos permanentes destinado a la asistencia regular del tránsito aéreo, al aparcamiento y a la reparación del material aéreo, así como a la recepción y despacho de los pasajeros y la carga.
c) Aeropuerto certificado: el aeropuerto cuyo gestor está facultado para llevar a cabo operaciones de transporte aéreo.
d) Aeronave: el vehículo sin motor o propulsado por un grupo motor, que puede sustentarse en la atmósfera mediante reacciones del aire, distintas a sus reacciones, contra la superficie del terreno.
e) Altipuerto: el campo de aviación cuyo campo de vuelo, por el hecho de encontrarse habitualmente en una zona de montaña, tiene una pendiente longitudinalmente elevada y en que la entrada y salida de aeronaves se lleva a cabo por un único punto situado en el extremo más bajo.
f) Área de aterrizaje: la parte del área de movimiento de un aeródromo destinada al aterrizaje o al despegue de aeronaves.
g) Área de maniobras: la parte del aeródromo utilizada para el despegue, aterrizaje y desplazamiento de aeronaves, que no incluye las plataformas.
h) Área de movimiento: la parte del aeródromo, utilizada para el despegue, aterrizaje y desplazamiento de aeronaves, integrada por el área de maniobras y las plataformas.
i) Campo de aviación: la superficie de límites definidos apta para la salida y llegada de aeronaves de estructura muy ligera o ultraligera, que eventualmente puede disponer de edificaciones destinadas, en cualquier caso, a la realización de actividades formativas y deportivas.
j) Certificado de aeropuerto: la autorización administrativa otorgada al gestor de un aeropuerto en virtud de la cual queda facultado para llevar a cabo en él operaciones de transporte aéreo de conformidad con las condiciones establecidas.
k) Gestor: la persona física o jurídica, designada por el titular del aeropuerto, que cumple los requisitos para ejercer la actividad aeroportuaria.
l) Helicóptero: la aeronave de ala rotatoria con un rotor sustentador y otro propulsor con potencia aplicada.
m) Helipuerto: el aeródromo o el área definida sobre una estructura destinada a ser utilizada, total o parcialmente, para la llegada, salida o movimiento en superficie de los helicópteros.
n) Helipuerto permanente: el aeródromo o el área definida sobre una estructura artificial en superficie o elevada, destinada exclusivamente a la llegada, salida o movimiento en superficie de los helicópteros, que puede disponer de edificios, equipamientos e instalaciones de servicios de carácter fijo.
o) Helipuerto eventual: caso particular de aeródromo eventual en el que la superficie es únicamente apta para el uso de helicópteros.
p) Hidropuerto: el aeródromo cuyo campo de vuelo es el agua.
q) Infraestructura aeroportuaria: característica y condición de aeródromos, aeropuertos, altipuertos, campos de aviación, helipuertos e hidropuertos.
r) Manual del aeropuerto: documento, esencial para la emisión del certificado de aeropuerto, que contiene, de conformidad con las especificaciones de la presente ley, la información que permite comprobar que un aeropuerto y sus respectivas instalaciones, servicios, equipamientos, sistemas y procedimientos operacionales se ajustan a lo dispuesto en la presente ley, y que certifica su adecuación para las operaciones de aeronave propuestas.
s) Obstáculo: cualquier objeto fijo, temporal o permanente, o móvil, o sus partes, situado en un área destinada al movimiento de aeronaves en superficie o que sobresale de una superficie definida destinada a proteger les aeronaves durante el vuelo.
t) Operador: la persona física o jurídica que transporta por vía aérea personas, correo o carga con origen en un aeropuerto, aeródromo o helipuerto y destino a otros.
u) Pasajeros: los usuarios que utilizan una infraestructura aeroportuaria para coger un vuelo y ser transportados desde un punto de origen hasta uno de destino.
v) Pista: el área rectangular definida en un aeródromo terrestre preparada para el aterrizaje y despegue de aeronaves.
w) Pista de vuelo por instrumentos: la pista destinada a las operaciones de aeronaves que utilizan procedimientos de aproximación por medio de instrumentos.
x) Pista de vuelo visual: la pista destinada a las operaciones de aeronaves que utilizan procedimientos de aproximación visuales.
y) Plataforma: el área definida, en un aeródromo terrestre, para dar cabida a las aeronaves durante las operaciones de embarque y desembarco de personas, correo o carga, abastecimiento de combustible, estacionamiento o mantenimiento.
z) Seguridad operacional: el estado en que el riesgo de lesiones a personas o daños a bienes se reduce y mantiene a un nivel aceptable, o por debajo, mediante un continuo proceso de identificación de peligros y gestión de riesgos.
a’) Servicio de asistencia en tierra: el conjunto de servicios prestados a los usuarios en una infraestructura aeroportuaria, tales como los de asistencia a personas, equipajes, aeronave o carga.
b’) Servidumbre aeronáutica: la limitación legal que se impone al derecho de propiedad del suelo que rodea a las infraestructuras aeroportuarias, con objeto de garantizar su seguridad y la del tránsito aéreo. Puede ser de aeropuerto, aeródromo o helipuerto, de operación de aeronaves, de radioayudas a la navegación y acústicas.
c’) Sistema de gestión de la seguridad operacional (SGS): el sistema, específico para cada aeropuerto, que detalla la estructura orgánica, responsabilidades, procedimientos, procesos y disposiciones que el gestor certificado aplica en materia de seguridad aeronáutica y que permite utilizar el aeropuerto de forma segura.
d’) Titular: la persona física o jurídica propietaria de la infraestructura aeroportuaria.
e’) Transporte aéreo: el traslado de los pasajeros, equipaje, correo o carga entre una infraestructura aeroportuaria de origen y otra de destino llevado a cabo por un operador por medio de una remuneración.
f’) Usuarios: las personas que utilizan las infraestructuras aeroportuarias como pasajeros o clientes de los servicios que en ellos se prestan.
g’) Zona de servicio: el espacio necesario para el desarrollo de una infraestructura aeroportuaria, constituido por el espacio destinado a las actividades aeronáuticas, servicios aeroportuarios y actividades complementarias de naturaleza terciaria, industrial, hotelera, lúdica o de servicios que tienen que mejorar el funcionamiento de la infraestructura, así como por los espacios que garantizan su futura expansión.
h’) Zona libre de obstáculos: el área rectangular definida en el terreno o en el agua y que permanece bajo el control de la autoridad competente, designada o preparada como área adecuada sobre la cual un avión puede efectuar una parte del ascenso inicial hasta una altitud especificada.
Se modifica la letra o) por el art. 152.1 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569 Se añade la letra a) bis por el art. 202.1 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a2-14
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2009/07/22/14#art-3