Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 45
En vigor desde 25 mar 2009
1. Los miembros del órgano de representación ejercen sus funciones de conformidad con lo establecido en la normativa general aplicable, en la presente ley y en los estatutos.
2. En todo caso, los miembros del órgano de representación tendrán derecho al anticipo y reembolso de los gastos, debidamente justificados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2008/11/18/14#art-45