Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 45

En vigor desde 25 mar 2009
1. Los miembros del órgano de representación ejercen sus funciones de conformidad con lo establecido en la normativa general aplicable, en la presente ley y en los estatutos. 2. En todo caso, los miembros del órgano de representación tendrán derecho al anticipo y reembolso de los gastos, debidamente justificados.
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eli/es-vc/l/2008/11/18/14#art-45

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