Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 45
45 / 72En vigor desde 25 mar 2009
1. Los miembros del órgano de representación ejercen sus funciones de conformidad con lo establecido en la normativa general aplicable, en la presente ley y en los estatutos.
2. En todo caso, los miembros del órgano de representación tendrán derecho al anticipo y reembolso de los gastos, debidamente justificados.
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Proeli/es-vc/l/2008/11/18/14#art-45