Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 40

En vigor desde 25 mar 2009
1. Los acuerdos de la asamblea general son impugnables de conformidad con la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y demás leyes que resulten de aplicación. 2. Las controversias derivadas de los acuerdos adoptados pueden someterse a arbitraje en los términos de la legislación vigente, si no hay disposición en contra en los estatutos.
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eli/es-vc/l/2008/11/18/14#art-40

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