Art. Preambulo

En vigor desde 25 dic 2008
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 14/2008, de 12 de diciembre, de Creación del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas del País Vasco. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 10.22 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma del País Vasco competencia exclusiva en materia de colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución. En su virtud se dictó la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de Ejercicio de Profesiones Tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales, la cual establece en su artículo 29 que la creación de nuevos colegios profesionales precisará ley del Parlamento Vasco a petición suficientemente representativa y debidamente acreditada de las profesionales y los profesionales interesados. La Asociación de Diplomados en Dietética y Nutrición de Euskadi (Addene) solicitó la creación del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas del País Vasco, dando lugar a la oportuna tramitación encaminada a la verificación del fundamento de la petición formulada y de los requisitos legalmente exigibles, entre los que destaca la concurrencia de suficientes razones de interés público que justifiquen el carácter colegiado de la profesión. El Real Decreto 433/1998, de 20 de marzo, estableció el título universitario oficial de Diplomado en Nutrición Humana y Dietética, cuyas enseñanzas deben proporcionar una formación teórico-práctica adecuada en las bases teóricas y técnicas de elaboración de los regímenes alimenticios adecuados a la nutrición humana. Por su parte, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, regula a las personas diplomadas en Nutrición Humana y Dietética como las profesionales sanitarias tituladas cuya función específica es el desarrollo de actividades orientadas a la alimentación de la persona o de grupos de personas, adecuadas a las necesidades fisiológicas y, en su caso, patológicas de las mismas, y de acuerdo con los principios de prevención y salud pública. La creciente importancia de esta profesión en la sociedad actual y la necesidad de garantizar y velar por un adecuado control y desarrollo de ella han motivado la demanda de creación de una organización colegial que sirva eficazmente a los intereses profesionales de las personas colegiadas. Desde el punto de vista del interés público, la correcta ordenación profesional y el desarrollo de una regulación deontológica al servicio de la sociedad son algunas de los razones que justifican suficientemente la creación de esta corporación profesional de adscripción voluntaria. En virtud de lo expuesto se procede, mediante la presente Ley, a la creación del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas del País Vasco.
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