Art. 5

En vigor desde 25 dic 2008
El Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas del País Vasco se relacionará con la Administración General del País Vasco en los aspectos relativos a los contenidos de su profesión a través del departamento que ejerza las competencias en materia de sanidad, y en los aspectos profesionales generales, institucionales y corporativos a través del departamento competente en materia de justicia.
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eli/es-pv/l/2008/12/12/14#art-5

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