Art. 1

En vigor desde 25 dic 2008
1. Se crea el Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas del País Vasco, como corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones con sujeción a la ley. 2. La adquisición de la personalidad jurídica y de la plena capacidad de obrar se producirá a partir del momento en el que, conforme a lo dispuesto en la presente Ley, se constituyan los órganos de gobierno del colegio.
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eli/es-pv/l/2008/12/12/14#art-1

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