Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 1 ene 2018
En el plazo de un mes desde la publicación de la presente ley habrá de constituirse conforme a la misma el Consejo Gallego de Seguridad y Salud Laboral, quedando en ese momento disuelto el Consejo Gallego de Seguridad y Salud Laboral creado por Decreto 200/2004 y modificado por Decreto 539/2005. Los comités provinciales regulados en el Decreto 200/2004, de 29 de julio, por el que se crea el Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral y se regula el Consejo Gallego de Seguridad y Salud Laboral, continuarán existiendo hasta lo que disponga al efecto un decreto del Consejo de la Xunta, a propuesta de la consejería con competencias en materia de trabajo. Se modifica el segundo párrafo por el art. 25 de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1753

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eli/es-ga/l/2007/10/30/14#disposicion-transitoria-segunda

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