Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 15 nov 2007
Las funciones asignadas por la presente ley al Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral seguirán siendo desempeñadas por los órganos correspondientes de la Administración de la Xunta de Galicia hasta la efectiva puesta en funcionamiento del instituto, la cual, en todo caso, no podrá exceder del plazo de seis meses, a contar a partir de la publicación de su reglamento orgánico y funcional. El inicio de actividades se determinará mediante orden de la persona titular de la consejería competente en materia de relaciones laborales.
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Proeli/es-ga/l/2007/10/30/14#disposicion-transitoria-primera