Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO III

Art. 79

En vigor desde 8 ene 2008
Los Conjuntos asumirán funciones generales de administración y custodia de los bienes que tengan encomendados, y especialmente formularán y ejecutarán un Plan Director que desarrollará programas en materia de investigación, protección, conservación, difusión y gestión de los bienes tutelados, y, en general, cuantas les sean encomendadas por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.
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eli/es-an/l/2007/11/26/14#art-79

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