Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 77
En vigor desde 8 ene 2008
Los Espacios Culturales de Andalucía se clasifican en Conjuntos y Parques Culturales. Los Conjuntos en su constitución harán referencia a la tipología patrimonial por la que hayan sido objeto de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz los bienes inmuebles que los integran.
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Proeli/es-an/l/2007/11/26/14#art-77