Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 76
En vigor desde 8 ene 2008
Se entiende por Espacio Cultural el comprendido por aquellos inmuebles de titularidad pública o privada inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, o agrupaciones de los mismos, que por su relevancia o significado en el territorio donde se emplazan se acuerde su puesta en valor y difusión al público.
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Proeli/es-an/l/2007/11/26/14#art-76