Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 41

En vigor desde 8 ene 2008
Por Decreto del Consejo de Gobierno podrá establecerse un procedimiento único que, respetando las competencias de las diversas Administraciones intervinientes, permita la obtención de todas las autorizaciones y licencias que fueren necesarias para realizar obras, cambios de uso o modificaciones de cualquier tipo que afecten a inmuebles inscritos como Bien de Interés Cultural o su entorno.
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eli/es-an/l/2007/11/26/14#art-41

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