Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Actuaciones sobre inmuebles protegidos
Art. 36
En vigor desde 8 ene 2008
1. La incoación del procedimiento para la catalogación de un inmueble como Bien de Interés Cultural determinará la suspensión de las actuaciones que se estén desarrollando sobre el mismo, y de las licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas, hasta tanto se obtenga la autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.
2. La denegación de la autorización llevará aparejada la necesidad de proceder a la revocación total o parcial de la licencia concedida.
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Proeli/es-an/l/2007/11/26/14#art-36