Título TÍTULO IV
Art. 42
En vigor desde 8 ene 2008
1. Forman parte del Patrimonio Histórico Andaluz los bienes muebles de relevancia cultural para Andalucía que se encuentren establemente en territorio andaluz.
2. El presente Título será también de aplicación a aquellos elementos o fragmentos relevantes de bienes inmuebles que se encuentren separados de éstos.
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Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2007/11/26/14#art-42