Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 86

En vigor desde 1 ene 2007
En las condiciones que establezca la Consejería com­petente en materia de Hacienda, los ingresos y los pagos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus organismos autónomos podrán reali­zarse mediante transferencia bancaria, cheque, efectivo o cualesquiera otros medios de pago, sean o no bancarios. En las mencionadas condiciones podrá establecerse que, en la realización de determinados ingresos o pagos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sólo puedan utilizarse ciertos medios de pago especificando en cada caso las particulares condiciones de utilización.
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eli/es-cb/l/2006/10/24/14#art-86

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