Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 52
En vigor desde 1 ene 2006
Los órganos competentes para el otorgamiento de las concesiones, autorizaciones o licencias de transporte de personas viajeras ejercerán la potestad sancionadora en relación con los servicios de su competencia.
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Proeli/es-cm/l/2005/12/29/14#art-52