Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 52

En vigor desde 1 ene 2006
Los órganos competentes para el otorgamiento de las concesiones, autorizaciones o licencias de transporte de personas viajeras ejercerán la potestad sancionadora en relación con los servicios de su competencia.
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eli/es-cm/l/2005/12/29/14#art-52

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