Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 54
En vigor desde 1 feb 2023
Se aplicará la normativa estatal sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de transportes terrestres, prevista tanto en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres como en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Se modifica por el .2 de la Ley 1/2023, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2023-5959
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2005/12/29/14#art-54