Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 66
En vigor desde 5 jun 2003
1. El canon por ocupación o aprovechamiento del dominio público se determinará de acuerdo con el valor del suelo e instalaciones, utilidad que represente para el puerto y a la naturaleza y beneficio de la actividad desarrollada por el concesionario o persona autorizada.
2. En los supuestos de utilización de instalaciones o del dominio público, la cuantía del canon será del seis por ciento del valor del suelo ocupado y/o del coste de las instalaciones.
3. Para los supuestos de autorizaciones por aprovechamiento especial del dominio público portuario sin ocupación de suelo o de las instalaciones, la cuantía del canon se fijará por «Puertos Canarios» o por cualquier otra Administración que la haya autorizado.
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Proeli/es-cn/l/2003/04/08/14#art-66