Título TÍTULO IX
Art. Disposición adicional séptima
En vigor desde 12 abr 2003
1. La conselleria competente en materia de patrimonio deberá informar, previamente a su suscripción, los convenios que afecten a bienes inmuebles y derechos sobre los mismos de los que sea titular la Generalitat. El informe también se solicitará cuando se proyecte o se negocie una nueva adquisición.
2. Los convenios urbanísticos se regirán por su normativa específica.
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Proeli/es-vc/l/2003/04/10/14#disposicion-adicional-septima