Título TÍTULO IX

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 12 abr 2003
Corresponde a la conselleria competente en materia de patrimonio cultural la valoración de los bienes de carácter cultural y el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto regulado en la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano, así como autorizar, en su caso, al órgano competente la transmisión o cesión de uso de bienes propiedad de la Generalitat que estén incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.
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eli/es-vc/l/2003/04/10/14#disposicion-adicional-cuarta

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