Título TÍTULO IX
Art. Disposición adicional décima
En vigor desde 1 ene 2005
El titular de la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de patrimonio podrá acordar la gestión centralizada de los inmuebles que sean utilizados por varios departamentos u organismos, y adscribirlos a uno de ellos, o a un organismo público, que se encargará de su gestión, asumiendo los gastos que de ello se derive en la forma que se determine en el acuerdo. Asimismo, podrá acordar la gestión centralizada del pago de gastos e impuestos de los bienes inmuebles sobre los que la Generalitat ostente algún derecho, así como de las actuaciones que integren las facultades de administración sobre los mismos, determinando el alcance de dicha centralización.
Se modifica por el de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-2357 .
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Proeli/es-vc/l/2003/04/10/14#disposicion-adicional-decima