Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 12 abr 2003
Podrán celebrar los contratos privados regulados en esta ley con la Generalitat las personas físicas o jurídicas con plena capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles. La Generalitat podrá celebran contratos privados con menores e incapacitados de conformidad con lo dispuesto en la legislación civil.
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eli/es-vc/l/2003/04/10/14#art-8

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