Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 12 abr 2003
1. Los frutos, rentas, y cualesquiera otras percepciones de los bienes y derechos de la Generalitat, y el producto de las enajenaciones de los mismos se ingresarán en la Tesorería General o, en su caso, en la Tesorería de los organismos públicos, en aplicación de los correspondientes conceptos del Presupuesto de Ingresos, conforme a lo dispuesto en su normativa específica. 2. Los títulos valores, las joyas o metales preciosos que pudiera adquirir la Generalitat se custodiarán por las citadas tesorerías.
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eli/es-vc/l/2003/04/10/14#art-11

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