Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 12 abr 2003
1. Los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Generalitat se clasifican en de dominio público o demaniales y de dominio privado o patrimoniales.
2. Los bienes de dominio público serán de uso o servicio público.
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Proeli/es-vc/l/2003/04/10/14#art-4