Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 18
En vigor desde 12 abr 2003
1. Los documentos que refrendaran los datos del Inventario General de Bienes y Derechos de la Generalitat se archivarán con separación de la demás documentación.
2. El sistema de acceso por los ciudadanos al Inventario General de Bienes y Derechos de la Generalitat se determinará reglamentariamente, de acuerdo con la normativa de acceso a archivos y registros administrativos.
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Proeli/es-vc/l/2003/04/10/14#art-18