Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

En vigor desde 25 jul 2002
1. En Cataluña debe haber, como mínimo, una Cámara en cada una de las circunscripciones territoriales de Girona, Lleida y Tarragona, con sede en las ciudades mencionadas, y dos en la circunscripción territorial de Barcelona, una de las cuales con sede en la mencionada ciudad. 2. En cada circunscripción puede haber Cámaras cuyo ámbito territorial cumpla las condiciones establecidas por la presente Ley y las que se determinen reglamentariamente. 3. El ámbito territorial de una Cámara no puede comprender territorio de más de una circunscripción territorial.
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eli/es-ct/l/2002/06/27/14#art-3

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