Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 18 jun 2002
La Asamblea Constituyente deberá aprobar los Estatutos definitivos del Colegio y elegir a los miembros de los órganos de gobierno del Colegio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2002/06/10/14#disposicion-transitoria-cuarta