Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO XVI

Art. Disposición adicional decimonovena

En vigor desde 1 ene 2001
Se amplía al año 2001 la autorización concedida al Gobierno para modificar la cuantía de las subvenciones al transporte aéreo para residentes en las islas Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla, contenida en el artículo 61 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Dicha modificación nunca podrá suponer disminución de la ayuda prestada o un deterioro de la calidad del servicio, ni incremento de los créditos asignados a esta finalidad.
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eli/es/l/2000/12/29/14#disposicion-adicional-decimonovena

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