Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO XVI

Art. Disposición adicional decimocuarta

En vigor desde 1 ene 2001
Durante el año 2001 tendrán una bonificación del 75 por 100 en el Impuesto sobre las Primas de Seguros las operaciones de seguro relacionadas con la cobertura de los riesgos de transporte público interior por carretera de mercancías o viajeros en las que concurren las siguientes circunstancias: a) Que cubran los riesgos de accidente de los ocupantes de los vehículos de transporte, de daños sufridos por los vehículos de transporte o de responsabilidad civil del transportista. b) Que se pague la prima durante el año 2001 y cubra los riesgos correspondientes a dicho período. La repercusión del Impuesto sobre las Primas de Seguros por las entidades aseguradoras a las personas que contraten los seguros que tengan derecho a la bonificación anterior se realizará consignando, de forma separada, la cuota resultante de aplicar el tipo de gravamen y la cuota resultante de aplicar la bonificación.
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eli/es/l/2000/12/29/14#disposicion-adicional-decimocuarta

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