Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final primera
En vigor desde 28 dic 2000
Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y la aplicación de esta Ley.
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Proeli/es-ib/l/2000/12/21/14#disposicion-final-primera