Título TÍTULO III
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 6 may 1999
Adquirirán carácter de definitivas las liquidaciones de las instalaciones nucleares que, a la entrada en vigor de esta Ley, no se les haya practicado la liquidación definitiva por los servicios de estudios, informes e inspecciones para las autorizaciones para la entrada en funcionamiento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1999/05/04/14#disposicion-transitoria-primera