Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 6 may 1999
Adquirirán carácter de definitivas las liquidaciones de las instalaciones nucleares que, a la entrada en vigor de esta Ley, no se les haya practicado la liquidación definitiva por los servicios de estudios, informes e inspecciones para las autorizaciones para la entrada en funcionamiento.
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eli/es/l/1999/05/04/14#disposicion-transitoria-primera