Título TÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 6 may 1999
El rendimiento íntegro de las tasas y de los precios públicos quedará afectado, con carácter específico, a la cobertura de los gastos producidos por la prestación de los servicios y realización de actividades del Consejo de Seguridad Nuclear.
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eli/es/l/1999/05/04/14#art-8

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