Art. 8
Título TÍTULO I

Art. 8

8 / 43
En vigor desde 6 may 1999
El rendimiento íntegro de las tasas y de los precios públicos quedará afectado, con carácter específico, a la cobertura de los gastos producidos por la prestación de los servicios y realización de actividades del Consejo de Seguridad Nuclear.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1999/05/04/14#art-8