Título TÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 6 may 1999
1. Serán sujetos pasivos de las tasas las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, titulares de las instalaciones o actividades sobre las que se lleven a efecto los servicios de inspección o control descritos en el Título II de esta Ley o que soliciten cualesquiera de las autorizaciones, permisos, licencias o exenciones previstas en el mismo Título.
2. En su caso, la regulación específica de cada tasa y precio público determinará el carácter de sujetos pasivos de otras personas o entidades.
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Proeli/es/l/1999/05/04/14#art-3