Título TÍTULO ÚNICO
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 14 may 1999
Los Estatutos definitivos del Colegio, una vez aprobados, junto con el certificado del acta de la Asamblea constituyente, deberán remitirse a la Consejería de Presidencia para que se pronuncie sobre su legalidad, proceda a su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 19/1997, de 11 de julio, y ordene su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1999/04/29/14#disposicion-transitoria-tercera