Título TÍTULO ÚNICO
Art. Disposición transitoria tercera
7 / 9En vigor desde 14 may 1999
Los Estatutos definitivos del Colegio, una vez aprobados, junto con el certificado del acta de la Asamblea constituyente, deberán remitirse a la Consejería de Presidencia para que se pronuncie sobre su legalidad, proceda a su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 19/1997, de 11 de julio, y ordene su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
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Proeli/es-md/l/1999/04/29/14#disposicion-transitoria-tercera