Título TÍTULO ÚNICO
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 14 may 1999
La Asociación Profesional de Prótesis Dental de la Comunidad de Madrid y la Asociación Empresarial de Prótesis Dental de Madrid constituirán conjuntamente una Comisión Gestora que deberá, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, aprobar unos Estatutos provisionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, que regulen:
a) Los requisitos para la adquisición de la condición de colegiado, condición que permitirá participar en la Asamblea Constituyente del Colegio.
b) El procedimiento de convocatoria y desarrollo de la Asamblea Constituyente. Dicha convocatoria deberá publicarse con una antelación mínima de quince días en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y en, al menos, dos de los diarios de mayor difusión de la citada Comunidad.
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Proeli/es-md/l/1999/04/29/14#disposicion-transitoria-primera