Art. Disposición final primera
Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 15 jul 1998
Se añade un nuevo párrafo al artículo 1, apartado 2, de la Ley 4/1991, de 8 de noviembre, del Juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco: «Asimismo, quedarán excluidos de la presente ley los juegos o competiciones deportivas, con o sin ánimo de lucro. Tal exclusión no se extenderá a las apuestas sobre tales juegos o competiciones deportivas.»
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