Título TÍTULO V
Art. 24
En vigor desde 1 ene 1998
1. Se modifica el apartado número 3 del artículo 15 de la Ley 4/1988, del Juego, quedando redactado de la siguiente manera:
«3. Los titulares de empresas de juego deberán prestar las garantías y ajustarse a los requisitos y condiciones que reglamentariamente se determinen para cada juego y/o apuesta. Las fianzas que se establezcan tendrán como límite máximo el 10 por 100 del volumen de operaciones realmente realizados en el ejercicio inmediatamente anterior y del estimado como previsible, en atención a los medios humanos y materiales a utilizar, cuando se trate de empresa de nueva creación.
La fianza prestada quedará afecta a las responsabilidades y al cumplimiento de las obligaciones que se deriven del régimen sancionador previsto en la presente Ley y sus normas de desarrollo, así como al pago de los premios a los jugadores y al cumplimiento de las obligaciones derivadas de los tributos específicos en materia de juego.
Los empresarios del juego estarán, asimismo, obligados a remitir a la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública la información que ésta solicite, al objeto de cumplir sus funciones de control, coordinación y estadística.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1997/12/26/14#art-24