Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 18

En vigor desde 1 ene 1998
En materia de establecimiento, construcción, reparación o conservación de ferrocarriles y tranvías de mejora o supresión de pasos a nivel, de construcción y explotación de estaciones de autobuses interurbanos y otras infraestructuras del transporte, será de plena aplicación lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 6/1991, de la Generalidad, de 27 de marzo, de Carreteras de la Comunidad Valenciana.
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eli/es-vc/l/1997/12/26/14#art-18

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