Título TÍTULO III

Art. Disposición final primera

En vigor desde 1 ene 1997
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si bien surtirá efectos desde el 1 de enero de 1997.
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eli/es/l/1996/12/30/14#disposicion-final-primera

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