Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 1 ene 1997
Se añade un párrafo segundo al apartado 2 de la disposición final única de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, con la siguiente redacción:
«El Gobierno regulará el régimen de la Zona Especial Canaria y su ámbito temporal, dentro del límite previsto en la presente Ley y, como mínimo, el de diez años.»
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Proeli/es/l/1996/12/30/14#disposicion-adicional-tercera