Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 1 ene 1997
Se modifica el apartado tres del artículo 2 de la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, de acuerdo con lo que a continuación se establece: 1. La letra b) del apartado 1 queda redactada como sigue: «b) Que presten sus servicios a una persona o entidad en el ámbito de una relación laboral.» 2. Se añade al apartado 4.1 una nueva letra e) con la siguiente redacción: «e) El impuesto o impuestos de naturaleza idéntica o similar al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas satisfecho en el extranjero, que corresponda a la contraprestación obtenida por la persona física como consecuencia de la primera cesión del derecho a la explotación de su imagen o del consentimiento o autorización para su utilización.»
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eli/es/l/1996/12/30/14#disposicion-adicional-segunda

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