Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. Artículo veinticuatro

En vigor desde 19 may 1986
Las actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud, serán sometidas por los órganos competentes a limitaciones preventivas de carácter administrativo, de acuerdo con la normativa básica del Estado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1986/04/25/14#articulo-veinticuatro

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil