Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. Artículo diecinueve

En vigor desde 6 oct 2011
1. (Derogado) 2. Las autoridades sanitarias propondrán o participarán con otros Departamentos en la elaboración y ejecución de la legislación sobre: a) Calidad del aire. b) Aguas. c) Alimentos e industrias alimentarias. d) Residuos orgánicos sólidos y líquidos. e) El suelo y subsuelo. f) Las distintas formas de energía. g) Transporte colectivo. h) Sustancias tóxicas y peligrosas. i) La vivienda y el urbanismo. j) El medio escolar y deportivo. k) El medio laboral. l) Lugares, locales e instalaciones de esparcimiento público. m) Cualquier otro aspecto del medio ambiente relacionado con la salud. Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria única de la Ley 33/2011, de 4 de octubre. Ref. BOE-A-2011-15623 .

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eli/es/l/1986/04/25/14#articulo-diecinueve

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