Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Artículo diecinueve
En vigor desde 6 oct 2011
1. (Derogado)
2. Las autoridades sanitarias propondrán o participarán con otros Departamentos en la elaboración y ejecución de la legislación sobre:
a) Calidad del aire.
b) Aguas.
c) Alimentos e industrias alimentarias.
d) Residuos orgánicos sólidos y líquidos.
e) El suelo y subsuelo.
f) Las distintas formas de energía.
g) Transporte colectivo.
h) Sustancias tóxicas y peligrosas.
i) La vivienda y el urbanismo.
j) El medio escolar y deportivo.
k) El medio laboral.
l) Lugares, locales e instalaciones de esparcimiento público.
m) Cualquier otro aspecto del medio ambiente relacionado con la salud.
Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria única de la Ley 33/2011, de 4 de octubre. Ref. BOE-A-2011-15623 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1986/04/25/14#articulo-diecinueve